1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
1. El área en cifras
En el área se han abierto un total de 26 nuevos expedientes en 2012, que representan un 1,03% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año.
Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....15
– Administración foral.....6
– Administración local.....3
A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....8
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de Justicia.....6
– Actividades deportivas.....5
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas.....3
– Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico.....2
– Actividades culturales.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y consultas en esta área:
2. Quejas destacadas
2.1. Comunicación bilingüe con el ayuntamiento
Situación denunciada: Acudió en queja una ciudadana residente y empadronada en Usurbil que, tras recibir diversas comunicaciones de su Ayuntamiento redactadas únicamente en euskera, venía solicitándole infructuosamente que los escritos que le dirigiera estuviesen redactados en los dos idiomas oficiales de la Comunidad, toda vez que, de lo contrario, no los podría entender por desconocer el euskera. Según relataba, la única solución que se le ofrecía era que indicara a los servicios municipales el número de referencia del escrito de que se tratase, para que ellos le explicaran en castellano su contenido.
La reclamante entendía que, más allá de la buena voluntad del personal del Ayuntamiento, este planteamiento le discriminaba por el hecho de no hablar euskera y vulneraba su derecho a la intimidad.
Intervención del Ararteko: Iniciamos una reflexión conjunta con el Ayuntamiento, desde la perspectiva de que es en los núcleos vascófonos donde mayor vitalidad tiene el euskera, y que en el terreno local su uso no siempre tiene por qué ir acompañado del castellano, siempre que con ello no se cause discriminación a las personas que deseen utilizar este idioma. Nos pareció que éste era precisamente el caso tras analizar las concretas notificaciones a las que hacía referencia la queja, pues el hecho de no haber utilizado el castellano condicionaba decisivamente la posibilidad de su comprensión. Por ello, y teniendo en cuenta que la opción de la reclamante por uno de los idiomas oficiales había sido explícita, planteamos al Ayuntamiento que su petición debía haber sido atendida sin obligar a esta señora a solicitar traducción cada vez que se le notificara un nuevo escrito.
Resultado: El Ayuntamiento aceptó este planteamiento, y dispuso las medidas necesarias para atender el derecho de esta persona en los términos expuestos.
2.2. Deporte escolar: las diputaciones deben velar por el respeto al carácter participativo y educativo de las competiciones
Situación denunciada: Una mujer acudió ante esta institución exponiendo el caso de un club de fútbol que, según afirmaba, había expulsado en un año a 17 niños que participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar. Planteaba que las instituciones, y en particular la Diputación Foral de Bizkaia, deberían llevar a cabo un mayor control sobre las políticas de los clubs deportivos adscritos a dicho Programa, de modo que se ajusten a los principios que establece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este sentido en dos aspectos: por un lado, la necesidad de hacer primar, por encima del éxito competitivo, la consecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud; por otro, la de respetar la normativa en materia de protección de datos.
Intervención del Ararteko: Tras analizar lo sucedido, emitimos una Recomendación señalando la necesidad de que la Diputación introdujera mejoras en el ámbito de la investigación de hechos como los denunciados, así como de evitar su repetición mediante la promoción de buenas prácticas por parte de los clubs deportivos que deseen participar en el citado Programa.
Resultado: La Diputación Foral de Bizkaia aceptó las recomendaciones formuladas por esta institución, a la que informó de las medidas que al respecto había adoptado.
3. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
3.1. Bilingüismo: ausencia de avances significativos en los ámbitos más críticos
La falta de efectividad de determinados derechos de las personas vascoparlantes ha motivado, un año más, la mayor parte de las intervenciones del Ararteko en este área de su actividad. Y de nuevo la Justicia, la Policía y la Sanidad han estado en el origen de las quejas más relevantes, tanto por su frecuencia como por la entidad de los problemas que han puesto de manifiesto.
Los datos que recoge el informe están actualizados a la fecha de su adopción. En el año transcurrido desde entonces, no obstante, no hemos observado cambios que pongan en cuestión su diagnóstico, que coincide con el que viene emitiendo esta institución a raíz de las quejas recibidas de la ciudadanía y del modo en que son respondidas por los moderes públicos. Sobre todo en los tres ámbitos mencionados, que son los que toma como referencia el Comité para alertar sobre el incumplimiento de los compromisos suscritos en la Carta.
Siendo ésta la situación al inicio del Periodo de planificación concluido con el año 2012, su evaluación no puede consistir en un repaso de las medidas adoptadas a lo largo del mismo, sino en señalar el grado de cumplimiento de los objetivos que con ellas se perseguía. Tampoco, como en ocasiones sucede, en una enumeración de los avances experimentados en materia normativa: sería quedarnos una vez más en el plano del “deber ser”, cuando de lo que se trata es de contrastarlo con el del “ser”, con el nivel de uso real del euskera que la ciudadanía puede esperar encontrar, hoy en día, en un servicio público determinado. Sólo así es posible determinar en qué ámbitos se ha conseguido el objetivo de estrechar el foso al que se refería el viceconsejero, y si existe alguno en que éste permanezca igual, o incluso se haya ensanchado.
Su apartado “Breve diagnóstico de la situación y aspectos mejorables” tan sólo indica a este respecto que la situación es muy distinta en lo que al conocimiento y al uso de las lenguas oficiales se refiere, tanto en las instituciones públicas como entre la ciudadanía de la Comunidad Autónoma. Pero hemos de tener presente que si, como con razón suele señalarse, no son los idiomas los que tienen derechos, sino las personas, el significado jurídico de la diferencia entre lo potencial y lo real no puede ser el mismo cuando hablamos del uso del euskera entre la ciudadanía, que cuando nos referimos al ámbito de los Poderes Públicos: en el primer caso, la necesidad de reforzar ese uso constituye una cuestión opinable, ante la que cabe sostener posturas diferentes en función del modelo de país por el que se opte, todas ellas legítimas en el marco del debate político democrático; en el segundo, en cambio, dicha necesidad representa una consecuencia insoslayable de la cooficialidad lingüística, toda vez que los derechos que de ella se derivan para las personas no podrán ser efectivos, no lo están siendo, en la medida en que su ejercicio se vea disuadido por el coste que supone hacer uso de un servicio público cuyo personal no utilice el euskera. Costes como los que debe afrontar, según seguimos comprobando, quien pretenda dirigirse en este idioma a un Juzgado, a la Policía o a los servicios médicos que le atiendan.
Nuestras intervenciones a lo largo del año nos llevan a establecer una relación directa entre la entidad de tales costes y el hecho en que sea en esos tres servicios públicos, precisamente, donde se observa un menor uso del euskera por parte de su personal. Lo cual apunta más allá de una mera falta capacitación, cuestión en la que acertadamente incidía el viceconsejero en la citada presentación:
No podemos por menos de compartir esta filosofía, así como una idea que entendemos fundamental, y que le sirve de corolario en el Plan que comentamos: El euskera no necesita salvadores, sino hablantes. Lo cierto es que en los ámbitos de la Justicia, la Policía y la Sanidad, y a la vista del nivel de uso que han podido constatar tanto el Comité de Expertos del Consejo de Europa como esta institución, no parece que las medidas puestas en marcha hayan alcanzado a promover esa voluntad, ni a suscitar esa adhesión, en el grado necesario para alcanzar los objetivos propuestos.
Concluiremos este apartado con una referencia específica al tipo de situaciones que motivan las quejas de la ciudadanía en cada uno de los ámbitos señalados, al hilo de dos casos que nos parecen paradigmáticos.
3.2. Sanidad: “Si no me habla en español, salga de aquí o llamo a seguridad”
Un ciudadano de Donostia, remitido por su médico de familia a consulta de otorrinología, pidió al solicitarla ser atendido por especialista que fuera vascoparlante, o que al menos entendiese el euskera. En el ambulatorio se limitaron a darle cita con la doctora que le correspondía, diciéndole que desconocían si sabía euskera o no, como resultó ser el caso. Cuando el paciente le habló en su lengua, la funcionaria le indicó que se dirigiera a ella en castellano. Ante la insistencia del reclamante en utilizar el euskera, le instó airadamente a hablar en castellano o a marcharse de allí, indicándole que en 33 años de ejercicio nunca había visto semejante falta de consideración y que, siendo oficial el castellano, estaba en su derecho de exigirle que se expresara en dicho idioma para ser atendido.
El paciente le explicó que la cooficialidad no significaba que él tuviera que expresarse en el idioma oficial que le indicase la Administración, sino que ésta debía atenderle en aquél de los dos por el que el ciudadano hubiera optado, sobre todo teniendo en cuenta que lo había hecho de modo explícito y con la suficiente antelación. La doctora, muy enfadada, salió entonces de la consulta en busca de los servicios de seguridad, momento en que la enfermera le dijo que ella sí le entendía en vasco, pero que él tenía el deber de hablar a la doctora en castellano. Expulsado de la consulta, el reclamante se dirigió al servicio de atención al paciente, cuyo responsable le pidió disculpas y se ofreció a hacer de traductor ante la facultativa, posibilidad que el paciente aceptó, pero que fue rechazada por aquella.
Los servicios de atención al paciente de Osakidetza, así como la Dirección Médica del Hospital Donostia, reaccionaron en todo caso con respeto y diligencia ante lo ocurrido, reconociendo el derecho del paciente y disponiendo medidas para que algo así no volviera a sucederle.
3.3. Justicia: “Tenía usted que haber pedido intérprete, como la señora china del juicio anterior”
Una persona acudió a la comisaría de la Ertzaintza más cercana a su domicilio, en el barrio de Indautxu de Bilbao, tras sufrir una agresión en un centro comercial. Los agentes que le atendieron le indicaron que no había en la comisaría quien pudiera recoger su denuncia en euskera, como deseaba, y que en todo Bilbao sólo había un agente disponible para ello, el cual se encontraba en la comisaría de Deusto. Si no quería desplazarse hasta allí, le dijeron, debía acordar con él una cita. Así lo hizo, y un día después debió personarse de nuevo en la comisaría, donde la denuncia quedó recogida por el agente trasladado desde Deusto, lo que dio lugar a un juicio de faltas que se vería en un Juzgado de Getxo.
Un mes después recibió una llamada de los servicios de traducción del Juzgado, los cuales deseaban precisar algunos extremos de la denuncia que, tal como estaba redactada, les parecían poco claros. Llegado el día del juicio, el promotor de la queja compareció, a la hora a la que había sido citado (las 11:00), acompañado de dos trabajadoras y del responsable de seguridad del centro comercial, como testigos de la agresión. Dos horas después, al no haber sido aún llamados, y apurado por el trastorno que el retraso acumulado provocaba a estas personas, quiso asegurarse de que el juicio no fuera a suspenderse por falta de intérprete. Preguntó a tal efecto al agente judicial. El funcionario, tras hacerle repetir su pregunta en castellano, le informó de que no estaba prevista la presencia de intérprete porque nadie la había solicitado.
Entraron finalmente en sala a las 15:00. Al saludar el reclamante en lengua vasca, la juez le indicó que utilizara el castellano, pues no había solicitado intérprete. Cambiando de idioma, el promotor de la queja le respondió que su citación a juicio no le advertía de que en caso de desear expresarse en euskera tuviera que anunciarlo, y que suponerlo hubiera sido una deducción lógica por parte del Juzgado, teniendo en cuenta que la denuncia estaba redactada en este idioma y que sus propios servicios de traducción se habían puesto en contacto con él. La fiscal, en ese momento, le dijo que tampoco se le había advertido a una ciudadana china que había declarado en el juicio anterior, y que sin embargo ésta se había preocupado de solicitar un servicio de interpretación. El reclamante le replicó que el euskera no era un idioma extranjero y que, en todo caso, el que necesitaba intérprete no era él, sino quien no entendiera el idioma oficial en que tenía derecho a expresarse. La consiguiente discusión hubo de ser zanjada por la juez, que en opinión del reclamante pronunció las primeras palabras sensatas que oía en todo aquel episodio: “No utilicemos los idiomas para enfrentarnos, sino para comunicarnos”. El juicio fue suspendido, y acordado nuevo acto de vista oral en el que estuvieran presentes los servicios de interpretación.
No han variado las situaciones de las que dan cuenta las quejas que por este motivo dirige la ciudadanía a esta institución, y que son muestra de los costes que debe afrontar el justiciable que decida litigar en euskera. De todo ello da cuenta la reiteración de las quejas recibidas al respecto, así como la opinión de todos los operadores jurídicos consultados. También nuestra propia experiencia, sobre todo en relación con una queja que ha resultado recurrente en varios de los expedientes tramitados. Con ocasión de las visitas que personal de esta institución ha realizado a los juzgados, siempre nos hemos dirigido en euskera a la persona que nos atendía en un primer momento. Pues bien, sin pretender extraer conclusiones estadísticas, tampoco nos parece irrelevante el hecho de que, de once órganos judiciales visitados, no se nos respondiera en este idioma sino en uno de los casos, y que en la mayor parte del resto se nos pidiera, desde un principio, que pasáramos a hablar en castellano.
Ello no puede ser reflejo sino del escaso uso de la lengua vasca entre el personal de nuestros juzgados, con independencia de cuál sea su grado de conocimiento, e incluso de los perfiles que pueda tener acreditados. Pero también nos parece significativa, en términos de mejora, la naturalidad con que parte del funcionariado, cuando la ciudadanía se dirige a él en un idioma oficial, le solicita que utilice el otro. Denota, a nuestro juicio, un problema de actitud y de falta de las directrices adecuadas, y no sólo de falta de capacitación a nivel idiomático o en materia de derechos lingüísticos. Ésta resulta sin duda imprescindible, pero hemos de tener presente que la formación no garantiza, por sí misma, una adecuada atención en euskera. Y es que mientras la normalización lingüística no sea una realidad, esa atención probablemente exija un esfuerzo adicional por parte de quien la presta –bien por ser su fluidez en este idioma y/o registro lingüístico menor que en castellano, bien por tener que requerir la ayuda de otro compañero o compañera que, a su vez, deberá desatender las tareas que le ocupaban–. Esfuerzo que no sería necesario si el justiciable vascoparlante optara por el castellano, idioma que no desconoce. El personal judicial, consciente de ello, puede verse tentado a pedirle que utilice éste último con el fin de abreviar, sobre todo en momentos de acumulación de trabajo o escasez de personal, que no son inhabituales en las oficinas judiciales y que, siendo realistas, el recorte de medios no puede sino hacer aumentar.
Es un elemental principio de realidad, por tanto, el que exige comprender estas actitudes. No para justificarlas, sino para tomar conciencia de hasta qué punto pueden llegar a estar presentes en nuestros juzgados, así como de la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenirlas y detectarlas. De lo contrario, al sobrecoste que hoy en día supone litigar en vasco, y que tan difícil parece de reducir, puede añadirse otro claramente evitable, como es el de la tensión con el funcionariado de atención al público. Un coste que si bien no siempre se produce, sigue estando presente cada vez que éste responde “en castellano, por favor” a quien se ha dirigido a él en euskera. Así lo ponen de manifiesto testimonios recibidos de ciudadanas y ciudadanos, quienes se quejaban de que sólo después de insistir en hablarle en lengua vasca, el mismo funcionario que les había contestado en tales términos había accedido a hacer el esfuerzo de hablarles en su idioma, o bien a localizar a quien pudiera hacerlo –en nuestra experiencia, el cambio ha solido producirse en el momento en que el personal de esta institución pasaba a identificarse como tal–.
3.4. Interior: falta de colaboración
El Ararteko dirigió al Departamento de Interior del Gobierno Vasco una Recomendación para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
La recomendación fue aceptada por el Departamento, que se comprometió a tomar medidas para darle cumplimiento, así como a mantener informada de todo ello a esta institución. Se remitió para ello a su Dirección de Recursos Humanos, que nos habría de informar, según se nos comunicaba, sobre dos cuestiones: por un lado, los cambios organizativos que se adoptarían para garantizar que en los puntos de atención pública, y en particular en el que había estado en el origen de la queja que dio lugar a esta resolución, hubiera siempre al menos un agente que pudiera dar el servicio en euskera al ciudadano o ciudadana que así lo solicite; por otro la revisión, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del lugar en que se preste el servicio y su relación con la ciudadanía, de las fechas de preceptividad y niveles de euskera contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ertzaintza.
Desde entonces, sin embargo, la citada Dirección de Recursos Humanos no ha ofrecido a esta institución sino información genérica al respecto: tras anunciarnos que en 2012 estaba prevista la modificación del Decreto de Normalización del Euskera en la Ertzaintza, señaló que en la citada RPT se asignaría el PL2 “a los puestos que corresponda”, así como nuevas fechas de preceptividad. A pesar de nuestras reiteradas peticiones de información, no concretó cuáles iban a ser éstas ni a qué puestos se asignaría el citado perfil, cuestiones que no fueron finalmente reguladas en el citado Decreto, aprobado con el número 76/2012 el 22 de mayo, y cuyo contenido no incluye un plan de uso del euskera para la Ertzaintza. Simplemente define las competencias de los titulares de cada perfil, distinguiendo, en función de la mayor o menor capacidad para asumir tareas que requieran complejidad lingüística, entre un PL1 y un PL2. La remisión a esta normativa, por tanto, carecía de todo contenido material en relación con las cuestiones que interesaban a esta institución, pues era tanto como indicar que se exigirá mayor nivel allí donde se entienda necesario. Tampoco resultaron relevantes en este aspecto las modificaciones de la RPT de la Ertzaintza, publicadas en los meses de septiembre y octubre. En sede parlamentaria, a las mismas pregunta el consejero respondió que, además de en los puestos de intendente y superintendente, comisario, subcomisario y oficial, el PL2 se requeriría “sólo cuando sean puestos cuya complejidad lingüística de las tareas que desempeñan así lo aconseje”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a la colaboración con la sociedad civil organizada.
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que habían sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. Hemos de señalar, en este ámbito, la mejora observada en la proactividad con que ha venido actuando el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Teniendo en cuenta el nivel de uso del euskera existente entre el personal al servicio de las administraciones públicas, actuar ante ellas en este idioma puede suponer en este momento costes en términos de retrasos, incomodidades y falta de inmediación. La entidad que llegan a adquirir, particularmente por lo que se refiere a los servicios públicos de Justicia, Policía y Sanidad, hace que la utilización de una u otra lengua oficial esté lejos de constituir, en estos ámbitos, una opción razonablemente libre. Las quejas recibidas, las opiniones que hemos podido recabar de los operadores jurídicos, así como nuestra propia experiencia, nos dan a entender que la situación no ha mejorado significativamente a lo largo del año del que informamos. Resultan plenamente vigentes, por consiguiente, la valoración y las recomendaciones que al respecto efectuamos en nuestro último informe anual.
El hecho de que este diagnóstico no sólo resulte reiterado por parte de esta institución, sino que haya sido refrendado por el Consejo de Europa en su último informe sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, debe ser tomado en consideración por parte de los poderes públicos a la hora de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas hasta el momento en los ámbitos mencionados.
La situación de la que damos cuenta hace imprescindible continuar con la formación del personal, de manera que aumente su capacidad para realizar sus funciones en euskera, si no con tanta fluidez como en castellano, al menos con solvencia profesional. Pero también son necesarias medidas organizativas como las que esta Defensoría viene proponiendo, a las que hemos añadir la superación de determinadas actitudes inadecuadas que hemos podido comprobar persisten en parte del funcionariado, particularmente en el adscrito a Juzgados y Tribunales.
Siguiendo en el ámbito de la Administración de Justicia, la falta de avances a la que nos referimos alcanza a interesantes iniciativas, que habían sido anunciadas en su día por el Departamento de Justicia y Administración para hacer posible la tramitación íntegra en euskera. Con la excepción de la puesta a disposición de los operadores jurídicos de nuevos formularios y modelos de escritos, a lo largo del año se han visto paralizadas o han carecido de concreción la Comisión Interinstitucional “Auzia Euskaraz”, los grupos de trabajo previstos para la consolidación de equipos bilingües y los destinados a determinar las necesidades e impulsar el proyecto con representantes de la abogacía, la judicatura y la fiscalía, todos los cuales habrán de ser revitalizados.
El Departamento de Interior, al cierre de este Informe, no había colaborado satisfactoriamente con esta institución en relación con las recomendaciones que, en esta materia, le hemos dirigido. Ante las nuevas quejas recibidas por este motivo, el Departamento ha seguido apelando a que nos encontramos ante un derecho de aplicación progresiva, cuyo ejercicio, en consecuencia, está sujeto a la existencia personal bilingüe. Dada su falta de disponibilidad, se remite a los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para concluir con una referencia a la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio
Esto es, una vez más, planteamientos genéricos a pesar de que el sentido de nuestras recomendaciones era, precisamente, el de superar la falta de concreción de que adolecían las respuestas que el Departamento de Interior, con ocasión de anteriores expedientes tramitados por el mismo motivo, había remitido a esta institución. Por ello proponíamos medidas realistas, específicas y evaluables, con el fin de minimizar las posibilidades de que volvieran a producirse las situaciones de las que, lamentablemente, han seguido dando cuenta las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad. La aceptación de nuestras recomendaciones ha quedado, de esta manera, desmentida por los hechos: ni el citado Departamento ha adoptado las medidas a las que se comprometió en aras de su cumplimiento, ni ha remitido la información requerida por el Ararteko para llevar a cabo su seguimiento. Todo ello resulta contrario a los deberes que la ley impone a las administraciones vascas en su relación con esta institución.
En materia de deporte escolar, el ordenamiento vigente asigna a las diputaciones forales funciones de inspección y control del cumplimiento de las disposiciones que lo regulan. Entre ellas quisiéramos la obligación de las entidades que en él participan a actuar en todo momento de conformidad con el espíritu de participación y educativo que ha de inspirar el deporte a estas edades. El hecho de que la Administración carezca en esta materia de instrumentos normativos de orden sancionador no debe ser óbice para que lleve a cabo esta tarea de modo diligente y proactivo. Iniciativas como la suscripción por centros y clubes deportivos de un código de buenas prácticas en este sentido representa, a juicio de esta institución, un paso en la dirección correcta.